• CAPÍTULO II
    DE LA REINSCRIPCIÓN, REINGRESO Y PERMANENCIA


    Artículo 17. Para el trámite de reinscripción, los alumnos inscritos en licenciatura o posgrado deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    • I. Actualizar sus datos personales mediante el llenado del formato de reinscripción que proporciona la facultad;
    • II. No tener adeudos económicos en el periodo inmediato anterior, ajustándose a los lineamientos de pagos para estudiantes;
    • III. Cumplir con los demás requisitos señalados en el presente Reglamento, así como en los distintos documentos normativos institucionales;
    • IV. En el caso de estudiantes de posgrado, haber acreditado las asignaturas propedéuticas que correspondan en cada caso; y
    • V. Encontrarse dentro del plazo mínimo y máximo estipulado para concluir sus estudios. El tiempo mínimo será el establecido en el plan y programa de estudios de que se trate o bien el que resulte de aplicar todas las opciones que prevé este reglamento para acreditar, según el programa, las materias no cursadas.
    Artículo 18. No tendrán derecho a la reinscripción y permanencia, los estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
    • I. Estar suspendido del servicio educativo de la Facultad o encontrarse en alguno de los supuestos de baja institucional conforme a lo previsto en este ordenamiento;
    • II. No cumplir los requisitos establecidos en este ordenamiento para la reinscripción;
    • III. Tener adeudos económicos en el periodo inmediato anterior conforme a los Lineamientos de Pago para Estudiantes de la Facultad; y
    • IV. Haber ejercido tres oportunidades de acreditar la misma asignatura sin haberlo conseguido. No se considerarán para este supuesto las materias que no sean curriculares.
    • V. Acumular 10 o más asignaturas diferentes reprobadas del total establecido en el Programa de Licenciatura, al momento de la reinscripción, aun cuando en su momento el estudiante ya hubiese acreditado una o la totalidad de las asignaturas que fueron reprobadas con anterioridad. No se considerarán para este supuesto las materias que no sean curriculares.
    • VI. En el caso de los estudiantes de posgrado, acumular tres asignaturas diferentes reprobadas durante sus estudios, aun cuando en su caso ya hubiesen realizado la acreditación de las dos primeras (se incluyen las asignaturas obligatorias no curriculares, introductorias o propedéuticas).
    • VI. Los estudiantes deberán cursar aquellas asignaturas más atrasadas de su Plan de estudios o que no acreditaron en ciclos anteriores que se ofrezcan en el ciclo por la facultad;
    • VII. Asimismo, se deberán inscribir las asignaturas de acuerdo con la secuencia establecida por ciclo escolar en el mapa curricular, cursando como máximo asignaturas de dos ciclos posteriores al que le corresponda conforme a su avance curricular; esta disposición no. Aplica en aquellas asignaturas que presentan seriación formal. En los Programas en modalidad no escolarizada o en línea únicamente se podrán inscribir materias de un ciclo posterior a su avance curricular.

    Artículo 19. El máximo será de 50% adicional a la duración señalada en el Plan de estudios respectivo. Si dentro de los tiempos a que se refiere este numeral, se realiza una actualización o modificación al Plan y Programa de estudios, el estudiante deberá continuar sus estudios conforme al nuevo Plan de estudios previo dictamen de equivalencia que se haga entre el Programa en el que se encontraba inscrito con el actualizado o modificado.
    El plazo a que se refiere este artículo, se considerará a partir de la fecha en que el estudiante se inscriba por primera vez en la Facultad, existiendo la siguiente excepción:
    • I. En caso de que se suspendan ciclos escolares por cualquier motivo y durante el periodo de suspensión o el Programa en el que se encontraba inscrito fue actualizado o modificado, el estudiante deberá reingresar a este último Plan. En este supuesto no se considerará ese tiempo de suspensión debiéndose realizar el trámite de equivalencia entre el Programa en el que se encontraba inscrito con el actualizado o modificado.
    • Los dictámenes de equivalencia previstos en este artículo son inapelables. Dados los atributos de vigencia, igualdad y pertinencia de los Planes y Programas de Estudios, la Facultad tiene en todo momento el derecho de negar la reinscripción en el Programa en el que se encontraba inscrito a los estudiantes que se encuentren dentro del supuesto descrito en el primer párrafo de este artículo.

    CAPÍTULO III
    DEL INGRESO POR EQUIVALENCIA O REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS


    Artículo 20. En cada periodo escolar la Facultad admitirá estudiantes por equivalencia de primer ingreso o reingreso de cualquier cuatrimestre, ajustándose a los plazos establecidos para ese efecto en el calendario escolar, y en su caso a los periodos escolares que se definan.
    Artículo 21. Pueden ingresar a estudios de nivel superior los aspirantes provenientes de instituciones educativas nacionales (equivalencia) o extranjeras (revalidación) con estudios parciales o totales de este nivel educativo, si además de satisfacer los requisitos de admisión cumplen con lo siguiente:

    I. Presentar el certificado parcial o total, diplomas, constancias, títulos o grados que amparen los estudios correspondientes, los cuales deberán cumplir, en su caso, con los requisitos que prevén el artículo 17 del presente ordenamiento; La presentación de dicha documentación no deberá exceder del plazo de seis meses contados a partir del inicio del ciclo escolar. La Facultad establecerá la fecha límite de presentación.

    II. En caso de equivalencia presentar los contenidos de las asignaturas cursadas en su institución de origen;

    III. De conformidad al artículo 19.1 del Acuerdo 02/04/17, Acta de nacimiento o documento equivalente que acredite la identidad del interesado. La falta de este documento no será impedimento para la presentación de la solicitud ante la Institución Autorizada. En este caso, se ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los documentos de identidad;

    IV. Tramitar, antes de los seis meses de haber iniciado el ciclo escolar, ante la institución educativa o en su caso ante la autoridad educativa competente, el dictamen de revalidación o equivalencia parcial de estudios.

    V. La asignación de materias para los estudiantes que se incorporan bajo este rubro, quedará sujeta a la validación por parte del área de servicios escolares considerando el resolutivo emitido por SEP así como a la apertura de grupos o materia.

    VI. La solicitud de revalidación o de equivalencia de estudios se presentará ante la Institución Autorizada, en los formatos diseñados por la autoridad educativa competente. En caso de existir desacuerdo con el dictamen de revalidación o equivalencia parcial que otorgue la Institución autorizada, el interesado podrá solicitar la reconsideración del dictamen ante la SEP.

    En caso de que no se cumpla con los requisitos señalados en el presente artículo no se podrá realizar el trámite de equivalencia o revalidación de estudios, por lo tanto, no podrá ingresar bajo este supuesto, teniendo que ajustarse a lo previsto para nuevo ingreso y cursar la totalidad de asignaturas previstas en su Plan y Programa de estudio, incluyendo en su caso las materias extracurriculares.

    Artículo 22. En los procesos de equivalencia, la Facultad a través del área de servicios escolares se encargará de asesorar al alumnado respecto a la documentación requerida, quedando a criterio de la SEP la resolución definitiva.

    Artículo 23. El área de servicios escolares validará la propuesta de equivalencia que realice la otra institución donde el solicitante cursó sus estudios previos, conforme al plan de estudios de la Facultad a donde desea ingresar, y el alumno deberá firmar de enterado y recibir dicha propuesta para anexar al trámite que realice ante la SEP.

    Artículo 24. La inscripción de un aspirante con estudios realizados en el extranjero sólo procederá cuando presente el original de la revalidación total expedida por autoridad educativa competente, así como la documentación personal debidamente apostillada.

    El ingreso por revalidación de estudios para aspirantes provenientes de universidades extranjeras, se sujetará a las disposiciones oficiales emitidas por la autoridad educativa y, en su caso, a los acuerdos establecidos en los convenios correspondientes, en todo caso, el aspirante es responsable de tramitar ante la autoridad educativa competente la revalidación parcial de estudios. En caso de que no realice el trámite de revalidación parcial o no presente el dictamen correspondiente dentro del plazo máximo de seis meses, tendrá que cursar la totalidad de las asignaturas establecidas en su plan y programa de estudio incluyendo en su caso las materias extracurriculares.

    Artìculo 25. Los documentos que por la naturaleza de los estudios realizados carezcan de listado de asignaturas, calificaciones y créditos, deberán acompañarse de cualquier documento oficial sobre los conocimientos adquiridos emitido por la institución donde se realizaron a fin de permitir la comparabilidad de estudios correspondientes.

    Artículo 26. Tratándose de una solicitud de revalidación o equivalencia de estudios, la Facultad verificará la validez de la documentación presentada a través de la institución o autoridad que corresponda.

    Artículo 27. La Facultad cuando obtenga el permiso correspondiente como Institución autorizada podrá emitir dictámenes parciales de revalidación y equivalencia de estudios, al recibir la solicitud del aspirante o estudiante.

    Artículo 28. Podrán revalidarse o hacerse equivalentes:

    A. Estudios provenientes de otra institución educativa que forme parte del sistema educativo nacional (equivalencia) o extranjero (revalidación):

    I. Hasta el 50% del total de las asignaturas del Programa de la Facultad. Este porcentaje estará supeditado, entre otros criterios.

    II. Para el caso de estudiantes que deseen ingresar a un Plan de estudios en modalidad mixta o no escolarizada, se tendrá por equivalente hasta un 75%.

    III. En caso de que se presente un supuesto no previsto en el presente Reglamento, se podrá reconocer por equivalencia o revalidación hasta un 50% de las asignaturas del Programa que se desee cursar en la Facultad.

    IV. La carga de su primer ciclo escolar, será conforme a la propuesta que elabore el coordinador del Programa, quedando sujeta a la validación por parte de la autoridad correspondiente.

    En todos los casos deberán cumplirse con los lineamientos de vigencia, contenidos temáticos, igualdad, pertinencia y de demás requisitos establecidos en los Planes y Programas al que pretende inscribirse el aspirante conforme a los criterios de las autoridades educativas oficiales y a la resolución que se emita.

    Lo establecido en el presente numeral solo constituye una medida o parámetro para las revalidaciones o equivalencias.

    Artículo 29. Las asignaturas aprobadas con calificación inferior de 7.0, incluidas en los dictámenes de equivalencias o revalidaciones de estudios no se reconocerán como aprobadas, ya que la Facultad exige 7.0 como calificación mínima aprobatoria, las calificaciones de 6.0 a 6.9 requerirán de la aplicación de un examen de conocimientos en esa asignatura.

    Artículo 30. En el caso de los estudiantes que ingresen por equivalencia o revalidación a un Plan de estudios de licenciatura con duración cuatrimestral, en modalidad mixta o no escolarizada o algún Programa de posgrado con asignaturas cuya calificación obtenida en su institución de origen haya sido inferior de 7.0 y, por lo tanto, no reconocidas como aprobadas en la Facultad, podrán presentar por una sola ocasión dos evaluaciones de convalidación, observando los siguientes requisitos:

    • I. Deberá formular la solicitud por escrito en las fechas y términos establecidos por la Facultad;
    • II. Se presentarán a los 30 días hábiles posteriores al inicio de clases de su primer ciclo de estudios, a efecto de que el estudiante refuerce los conocimientos adquiridos en la institución de origen;
    • III. Sin excepción alguna todos los exámenes se aplicarán de manera presencial en la Facultad.
    • IV. Para considerar convalidada una asignatura el estudiante deberá obtener una calificación igual o mayor a 6.0 en la evaluación; y V. Las asignaturas convalidadas (máximo dos) serán incluidas en el historial académico de estudios con la calificación que haya obtenido el estudiante en la evaluación.
    • VI. El resultado de la evaluación de convalidación es inapelable, por lo que no procederá aclaración o revisión alguna.
    • VII. La Facultad se reserva el derecho de aplicar o no la evaluación de convalidación. En este supuesto, se tendrán por no acreditadas las asignaturas, sin responsabilidad alguna para la Facultad
    • .

    Para los Planes y Programas de estudio de licenciatura y posgrado que se impartan en el futuro será necesario que exista disposición expresa por la Facultad a través del área de servicios escolares que autorice en dichos Programas los citados exámenes de convalidación.

    Artículo 31. Es responsabilidad de la Facultad, elaborar los contenidos y criterios de evaluación de los exámenes de convalidación, con el Visto Bueno de la Vicerrectoría y la Rectoría garantizando que los mismos se ajusten a lo previsto en la fracción XXVI del artículo 3 de este Reglamento.

    Artículo 32. Los estudiantes que se incorporan por revalidación o equivalencia se sujetarán a las disposiciones o lineamientos institucionales sobre la apertura de grupos-materia, en términos de lo señalado por en este Reglamento de tal forma que se les inscribirá, de acuerdo a la secuencia prevista en el mapa curricular correspondiente.