• XXVI. Alumno Regular: Persona que, al momento de realizar su reinscripción, no tiene materias reprobadas y que lleva su carga completa de asignaturas con respecto a su mapa curricular en cada ciclo escolar;
    • XXVII. Examen de Convalidación: Evaluación que se aplica por una sola ocasión, para acreditar hasta tres asignaturas que no se reconocen como aprobadas en el proceso de ingreso por equivalencia de estudios en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y demás disposiciones que al efecto se emitan, debiendo estar acompañados de un proceso ordenado de estudio dirigido y estar orientado por Planeaciones didácticas detalladas que se ajusten a los contenidos temáticos de las asignaturas y una guía de estudio que oriente al estudiante sobre los contenidos y criterios robustos de evaluación y retroalimentación;
    • XXVIII. Examen de Acreditación: Es la opción que ofrece la Facultad de Derecho de la Ciudad de México, para acreditar asignaturas en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y en las demás disposiciones que al efecto se emitan y que deben estar acompañados de un proceso ordenado de estudio dirigido y estar orientado por Planeaciones didácticas detalladas, guía de estudio que oriente al estudiante sobre los contenidos y criterios robustos de evaluación y retroalimentación. No es aplicable a los posgrados.
    • XXIX. Examen General de Egreso de la Licenciatura (EGEL): Instrumento diseñado por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL), que tiene como objetivo el identificar la medida en que los egresados de la Licenciatura de la Facultad de Derecho de la Ciudad de México cuentan con los conocimientos y habilidades esenciales para el inicio del ejercicio profesional en el país. Facultad de Derecho de la Ciudad de México establecerá la aplicación de este examen a los estudiantes y/o egresados en los términos señalados en el presente Reglamento y en las demás disposiciones que al efecto se emitan;
    • XXX. Facultad, a la Facultad de Derecho de la Ciudad de México.
    • XXXI. Inscripción de materias: Corresponde al número de asignaturas que puede inscribir un estudiante en un ciclo escolar, de conformidad con su Plan y Programa de estudios o mapa curricular y que puede ser carga normal (paquete completo), por asignatura suelta o sobrecarga, de conformidad con las disposiciones que al efecto rijan;
    • XXXII. Ley, a la Ley General de Educación;
    • XXXIII. Licenciatura: De conformidad al artículo 5 fracción II del Acuerdo 17/11/17, es la opción educativa posterior al bachillerato o del Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado, orientada a un campo de formación específico, que conduce a la obtención del título profesional correspondiente .
    • XXXIV. Mapa curricular: Representación gráfica de las materias, su carga horaria, créditos académicos, espacios y claves, agrupadas por áreas de estudio, distribuidas en los diversos ciclos que conforman el Plan de estudios;
    • XXXV. Migración: Transferencia que realiza la Facultad de Derecho de la Ciudad de México de estudiantes de un Programa o Plan de estudios a otro que ha sido actualizado o modificado;
    • XXXVI. Modalidad: Se refiere a la forma en que se imparte un Plan y Programa de estudios y puede ser escolar, mixta, no escolarizada o cualquier otra que se establezca en la normatividad aplicable;
    • XXXVII. Módulo: Forma en la que se puede estructurar y administrar la impartición de una asignatura respetando la carga horaria y crediticia de la misma;
    • XXXVIII. Movilidad Estudiantil: Proceso que permite al estudiante participar en otros Programas académicos de la Facultad de Derecho de la Ciudad de México como de instituciones educativas nacionales o extranjeras, como parte de su Programa y Plan de estudios en el que se encuentra inscrito. También se podrá entender como movilidad al proceso que permita a un estudiante cursar parte de su programa de estudios en un campus diferente de la Facultad de Derecho de la Ciudad de México al que se encuentre inscrito;
    • XXXIX. Nivel Educativo, a los previstos en el artículo 37 de la Ley General de Educación. XL. Paquete Completo: Al número de asignaturas totales que por ciclo escolar se establecen en el Plan y Programa de estudios o Mapa Curricular;
    • XLI. Periodo escolar: Al lapso señalado en el calendario escolar para cursar asignaturas de un Programa académico. La Facultad de Derecho de la Ciudad de México se reserva el derecho de establecer periodos escolares específicos.
    • XLII. Plan de estudios: De conformidad al artículo 3 fracción XIX del Acuerdo 17/11/17, es el modelo sintético, esquematizado y estructurado de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje, incluye el/los propósito(s) de formación general, así como una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y vigencia.
    • XLIII. Posgrado: De conformidad al artículo 5 fracción III del Acuerdo 17/11/17, Es la opción educativa posterior a la licenciatura orientada a la formación especializada sobre un campo de formación determinado, y que comprende los siguientes niveles:
      • a) Especialidad, que conduce a la obtención de un diploma.
      • b) Maestría, que conduce a la obtención del grado correspondiente.
      • c) Doctorado, que conduce a la obtención del grado respectivo;
      • d) Posdoctorado, que conduce a la investigación académica-científica.
    • XLIV. Programa de estudios: De conformidad al artículo 3 fracción XXIII del Acuerdo 17/11/17, es la descripción sintetizada de los contenidos de las asignaturas o unidades de aprendizaje que especifican de manera coherente los propósitos, experiencias de aprendizaje y criterios de evaluación con los cuales se verificará el logro de los aprendizajes adquiridos. Los recursos didácticos que han de apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje deben estar relacionados con el Programa de estudio;
    • XLV. Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE): La resolución de la Autoridad Educativa Federal que reconoce la validez oficial de estudios del tipo superior impartidos por un Particular;
    • XLVI. Rectoría: La máxima autoridad de la Facultad de Derecho de la Ciudad de México;
    • XLVII. Regreso por receso: Proceso por el cual el estudiante que interrumpió sus estudios por un periodo mayor a dos años es readmitido por la Facultad de Derecho de la Ciudad de México, en el Programa actualizado, debiéndose sujetar a la resolución de equivalencia correspondiente. En caso de que el Programa no haya sido actualizado, podrá ser reinscrito en el Programa en el que se encontraba inscrito, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo estipulado para concluir sus estudios, conforme a lo establecido en este Reglamento. Esta figura no opera para aquellas personas que fueron dados de baja de la Facultad por la comisión de faltas consideradas como graves o muy graves;
    • XLVIII. Reinscripción: Proceso por el cual se refrenda la calidad de estudiante, al continuar sus estudios en la Facultad de Derecho de la Ciudad de México, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás disposiciones que al efecto se emitan, por lo que igualmente representa el derecho de la Facultad para otorgar el reingreso cuando se cumplan los requisitos establecidos para tal efecto;
    • XLIX. Revalidación de Estudios: De conformidad al Artículo 61 de la Ley General de Educación, es el proceso por el cual los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de la Facultad de Derecho de la Ciudad de México. La revalidación podrá otorgarse por la autoridad educativa, por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva;
      • L. Revisión de Estudios: Proceso por el cual la Facultad de Derecho de la Ciudad de México verifica que el estudiante acreditó el 100% de los créditos establecidos en su Plan y Programa de estudios y dentro de este porcentaje que haya cumplido la totalidad de las materias obligatorias. Dentro de esta revisión se incluye las materias no curriculares cuya aprobación es requisito indispensable para realizar el trámite de titulación;
      • LI. Servicio social: El trabajo de carácter temporal que realiza el estudiante o el egresado en favor de la Sociedad y del Estado Mexicano y constituye un requisito obligatorio para la obtención del título profesional;
      • LII. Sobrecarga: Número adicional de asignaturas que puede inscribir el estudiante en un ciclo de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento;
      • LIII. Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado: De conformidad al artículo 3 fracción XXIII del Acuerdo 17/11/17, es la opción educativa posterior al bachillerato y previo a la licenciatura, orientada a la formación práctica y específica de un campo profesional, que conduce a la obtención del título profesional correspondiente. Este nivel puede ser acreditado como parte del Plan de estudio de una licenciatura;
      • LIV. Titulación: Es el proceso que permite obtener al egresado el título profesional, diploma de especialidad o grado académico, una vez cubiertos los requisitos del Plan y Programa de estudios y demás exigencias reglamentarias;
      • LV. Tribunal Universitario: es el órgano colegiado que vigila la disciplina en la Facultad para garantizar que los conflictos entre cualquier integrante de la comunidad se resuelvan en estricto apego al marco legal de la institución.
      • LVI. Vicerrectoría: Autoridad que rinde cuentas a la Rectoría y se encarga del diseño, implementación y supervisión de las políticas y prácticas que rigen la vida institucional de la Facultad de Derecho de la Ciudad de México.
    • Artículo 4. La Facultad respetará en todo momento:
      • a) La libertad de cátedra, lo cual no implica el incumplimiento de los contenidos de los planes, programas y objetivos de todas y cada una de las asignaturas, sus normas y reglamentos;
      • b) La libertad de investigación;
      • c) La libertad de pensamiento.
    • Artículo 5 La Facultad reconoce y respeta la diversidad de ideas, preferencias sexuales, religiones y afiliaciones políticas de su comunidad universitaria y fomenta el respeto recíproco entre alumnos, catedráticos y autoridades conforme a los principios emanados de su filosofía y reglamentos.