• TÍTULO SEGUNDO
    PROCESO DE ADMISIÓN

    CAPÍTULO I
    DE LOS ASPIRANTES, REQUISITOS Y ADMISIÓN

    Artículo 6. La Facultad inscribirá a los aspirantes que cumplan con los requisitos de admisión definidos para cada nivel y modalidad educativa establecidos en este reglamento .
    Artículo 7. Los aspirantes o estudiantes que no realicen los trámites de inscripción o reinscripción dentro de los plazos, formas y requisitos establecidas en este reglamento, no podrán obtener o refrendar su condición de estudiante en el periodo escolar correspondiente, como consecuencia no serán admitidos en ninguna asignatura, ni en calidad de oyentes, ya que esta modalidad no la contempla la Facultad, ni les serán reconocidas asistencias o evaluaciones académicas. Artículo 8. Las solicitudes de aspirantes a ingresar a la Facultad en el nivel de Licenciatura, en cualquiera de sus modalidades, deberán entregar la siguiente documentación en original:
    A.
    • I. Certificado total de estudios del nivel medio superior, autenticado y legalizado por las autoridades de la entidad federativa de origen, en original y dos copias;
    • II. Formato de inscripción debidamente requisitado y firmado por el aspirante (proporcionada por la Facultad);
    • III. Acta de nacimiento; original y dos copias;
    • IV. Copia de la CURP (Clave Única de Registro Poblacional);
    • V. Copia del INE, Pasaporte, o Cartilla militar; (original sólo para cotejo);
    • VI. Dos fotografías tamaño infantil a color;
    • VII. Comprobante de domicilio;
    • VIII. Presentar examen y/o los instrumentos de diagnóstico o propedéuticos que en su caso establezca la Facultad;
    • IX. Cubrir las cuotas correspondientes;
    • X. Entrevista con la coordinación de servicios escolares;
    • XI. Tratándose de inscripción por equivalencia de estudios se deberá presentar el certificado parcial de estudios y las cartas descriptivas firmadas y selladas por la institución de procedencia, en caso de encontrarse en trámite, excepcionalmente podrá entregarlo en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del inicio de su primer ciclo escolar.
    B. Documentación para estudiantes provenientes del extranjero:
    • I. Certificado de revalidación de estudios emitida por la autoridad educativa correspondiente;
    • II. Adicionalmente para el caso del estudiante equivalente:
    • III. Certificado total o parcial (legalizado y de no contar con la legalización correspondiente, se aceptará de forma temporal la constancia de este trámite).
    • IV. Apostillado de documentos mismos que deberán acompañarse de la traducción al español;
    • V. Constancias de su situación migratoria y cumplir con las disposiciones que al efecto establezca la legislación mexicana en materia migratoria;
    • VI. Los certificados, diplomas, constancias, títulos o grados académicos que amparen estudios realizados fuera del sistema educativo nacional (estudios realizados en el extranjero) deberán incluir, entre otros puntos, los periodos en que se cursaron los estudios, las asignaturas, las calificaciones de las mismas y, en su caso, los créditos.
    • VII. En caso de que los estudios de licenciatura los haya realizado en el extranjero, deberá presentar la revalidación total de estudios emitida por la autoridad competente en los plazos establecidos por la Facultad, el cual no podrá exceder a seis meses contados a partir del inicio de su primer ciclo escolar.
      La Facultad le hará saber el plazo establecido para la presentación de esta documentación.

    Artículo 9. El aspirante a inscribirse a una Especialidad o Maestría deberá entregar a la Facultad la siguiente documentación en original:
    A.
    Especialidad:
    • I. Título Profesional o Constancia de estudios expedida por la universidad de origen
    • II. Cédula Profesional;
    • III. Certificado de estudios; Especialidad por materia según el plan de estudios IV. Cumplir además con los requisitos establecidos en las fracciones II al IX del artículo 8º de este reglamento;
    • V. Entrevista con la Autoridad Académica de la Facultad;
    • VI. Presentar una carta de exposición de motivos
    • VII. Los estudiantes provenientes del extranjero deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado B del artículo 8ª de este reglamento;

    B.
    Maestría:
    • I. Título Profesional;
    • II. Cédula Profesional por ambos lados;
    • III. Certificado de estudios profesionales;
    • IV. Cumplir además con los requisitos establecidos en las fracciones II al IX del artículo octavo de este reglamento;
    • V. Entrevista con la Autoridad Académica de la Facultad;
    • VI. Presentar una carta de exposición de motivos
    • VII. Los estudiantes provenientes del extranjero deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado B del artículo 8ª de este reglamento; Artículo 10. Los aspirantes a inscribirse a un Doctorado deberán entregar a la Facultad la siguiente documentación en original:
    • I. Original y copia del certificado total del grado cursado;
    • II. Cédulas profesionales;
    • III. Cumplir además con los requisitos establecidos en las fracciones II al IX del artículo octavo de este reglamento;
    • IV. Entrevista con la Autoridad Académica de la Facultad;
    • V. Presentar una carta de exposición de motivos
    • VI. Los estudiantes provenientes del extranjero deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado B del artículo 8º de este reglamento; Artículo 11. En los Programas de posgrado de la Facultad podrán admitirse aspirantes que pretendan obtener el título de licenciatura de un programa de estudios de la Facultad o de otra universidad siempre y cuando, su plan y programa lo permita y no exista impedimento normativo, debiendo presentar:
    • I. Constancia de terminación de su licenciatura que acredite que ha cubierto el 100% de los créditos;
    • II. Constancia de autorización a opción de titulación que cumpla con los siguientes requisitos:
    • Que sea emitida, signada y sellada por autoridad competente de la institución de origen en hoja membretada, en la cual se establezca que conforme a su elección se otorga al aspirante autorización para cursar estudios de posgrado en la Facultad como opción de titulación. En dicho escrito se deberá precisar cuál es el programa de estudios de la Facultad al que decidió inscribirse el aspirante como opción de titulación;
      Se especifique el número de créditos que se tienen que cubrir para que inicie su trámite de titulación.
      La Facultad no asume ninguna responsabilidad respecto a la aplicación que lleve a cabo la institución de origen conforme a sus disposiciones internas en el tema de titulación. El estudiante inscrito en posgrado de la Facultad, deberá observar en todo momento los requisitos de titulación previstos por su institución de origen, correspondiendo a la Facultad únicamente brindar el servicio educativo y a emitir los certificados de estudios correspondientes.
    • III. Cumplir además con los requisitos establecidos en las fracciones II al IX del artículo 8º de este reglamento
    • IV. Entrevista con la Autoridad Académica de la Facultad;
    • V. Presentar una carta de exposición de motivos
    • VI. Los estudiantes provenientes del extranjero deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado B del artículo 8ª de este reglamento;


    Artículo 12. Para la admisión de los estudiantes en cualquier nivel educativo del tipo superior no será impedimento la falta de presentación del documento de certificación con el cual acredite haber concluido en su totalidad los estudios inmediatos anteriores al nivel que elija cursar, no obstante, deberán presentar a la Facultad un escrito firmado en el cual bajo protesta de decir verdad, se compromete el aspirante a entregar el documento oficial en un plazo de seis meses contados a partir del inicio del referido ciclo escolar en el que se inscribió, de no hacerlo en el plazo previsto la Facultad podrá justificadamente y previa solicitud por escrito del aspirante, ampliar por un periodo similar el término antes señalado, de no cumplirse en este periodo se entenderá que el estudiante no cuenta con los estudios correspondientes al nivel educativo anterior que se requiere por lo que de manera inmediata la Facultad podrá suspender el servicio educativo.

    Artículo 13. Los aspirantes deberán concluir los trámites de registro en las fechas establecidas por la Facultad entregando toda la documentación requerida, de no hacerlo, perderán el derecho a ingresar, entendiéndose como renuncia a la inscripción.

    Una vez inscrito, el estudiante debe ajustarse a los horarios de clase que la Facultad determine para la impartición de las asignaturas del Plan de estudios que corresponda.

    Los datos personales de contacto que la Facultad solicite, serán debidamente resguardados y utilizados para integrar su expediente personal y prestarle el servicio educativo que solicita;

    La Facultad se reserva el carácter público de los resultados de los instrumentos diagnósticos y examen de admisión, por lo cual bajo ninguna circunstancia procederá revisión alguna al resultado obtenido en dichos instrumentos evaluativos.

    Artículo 14. El área de servicios escolares de la Facultad dentro de un término no mayor a seis meses posteriores al inicio del ciclo escolar, revisará los documentos oficiales presentados por cada aspirante o estudiante con los que se haya acreditado el nivel educativo previo, a efecto de verificar con la autoridad educativa correspondiente su autenticidad.

    Artículo 15. En caso de comprobarse que la documentación entregada carece de validez oficial o que ha sido alterada o apocrifa, la Facultad sin responsabilidad alguna, dará parte a las autoridades competentes incluyendo la educativa para los efectos legales a que haya lugar, y procederá a anular las calificaciones obtenidas por el estudiante en el nivel educativo que hubiese cursado, así mismo lo hará del conocimiento del estudiante, quien podrá regularizar su situación académica procediendo a obtener el antecedente académico respectivo que le emita una institución educativa del Sistema Educativo Nacional para que vuelva a cursar el nivel educativo correspondiente.

    En el supuesto anterior, quedará a criterio de la Facultad otorgar al estudiante un plazo improrrogable de doce meses para que concluya sus estudios inmediatos anteriores, entregue su documento de certificación y pueda continuar con sus estudios a partir del siguiente ciclo a aquél en que le fue suspendido el servicio educativo, por lo que las calificaciones obtenidas antes de exhibir el citado documento le serán reconocidas. Al recibir el documento que le presente el estudiante, la Facultad verificará su autenticidad. En caso de que este documento de certificación presentado resulte de nueva cuenta carente de validez oficial, se anularán las calificaciones obtenidas previamente y se procederá conforme lo establecido en el párrafo que antecede, sin ser procedente la regularización de su situación académica.

    Artículo 16. De resultar falso cualquier documento entregado por el aspirante o estudiante en forma personal o por conducto de terceros o resultase que no tienen validez oficial, se estará a lo dispuesto a lo señalado en el artículo 15 de este reglamento, sin responsabilidad alguna para la Facultad, y ésta no permitirá el reingreso del estudiante anulando los estudios de nivel superior realizados informando el asunto a la autoridad educativa.

    Se entenderá que el documento fue presentado por terceros cuando sin haber autorización expresa por parte del estudiante obtiene un beneficio o provecho por la utilización o contenido de dichos documentos.