• TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO
    DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
    CAPÍTULO I
    PROCEDIMIENTOS



    Artículo 279. En contra de las sanciones impuestas por faltas leves, se podrá interponer por escrito el recurso de inconformidad ante el Rector, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la sanción.

    En el escrito de inconformidad se deberán expresar los argumentos que se consideren procedentes y en su caso aportar los elementos de prueba que estime necesarios.

    Una vez recibido el escrito de inconformidad, en el plazo señalado, el Rector procederá a revisar los antecedentes del caso y previa valoración de los argumentos y pruebas presentadas emitirá la resolución correspondiente en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho escrito.

    La resolución que se emita será en el sentido de confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta. Dicha resolución deberá notificarse al estudiante; así como, al área de Servicios escolares. En contra de la resolución emitida por el Rector, no procede recurso interno alguno.

    Artículo 280. En contra de las sanciones impuestas por faltas graves o faltas muy graves previstas en este reglamento, así como las causales de baja que prevé el artículo 214 en sus fracciones I, IX, X y XI, los estudiantes podrán interponer el recurso de inconformidad ante las siguientes autoridades: El interesado presentará el recurso de inconformidad ante el H. Tribunal Universitario, salvo que la sanción la haya impuesto el propio Tribunal ejerciendo su facultad de atracción, en cuyo caso se estará a lo previsto en el siguiente párrafo. Contra las determinaciones o resoluciones por el H. Tribunal Universitario, no procederá recurso interno alguno. Por ningún motivo serán turnados a esta instancia casos de índole económica y laboral.

    Artículo 281. El interesado tendrá un plazo de 15 días hábiles para interponer el recurso de inconformidad, mismos que se contarán a partir de la fecha en que se haya notificado la sanción impuesta. El recurso se deberá presentar ante la Comisión de Honor y Justicia del Campus.

    Artículo 282. La sanción aplicada al estudiante permanecerá vigente mientras el H. Tribunal Universitario no emita su fallo, mismo que deberá darse en un plazo de 30 días hábiles, a menos que se haya solicitado información adicional a dependencias o entidades gubernamentales, en cuyo caso el plazo de resolución será dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de dicha información.

    Artículo 283. La resolución del recurso de inconformidad que emita el H. Tribunal Universitario será inapelable.

    TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO
    INSTANCIA COMPETENTE PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS DERIVADAS DE
    LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO
    CAPÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES



    Artículo 284. Es objeto de este título regular el sistema interno de quejas y sugerencias relativas al funcionamiento de los servicios y actividades que desarrolla la Facultad.

    Artículo 285. Concepto de queja y sugerencia.

    a) Se entiende por queja, a efectos de este reglamento, cualquier tipo de reclamación presentada por la prestación del servicio educativo, por la que se da a conocer alguna supuesta deficiencia, incorrección o disfunción en la prestación de los servicios de competencia de la Facultad, a efecto de que se subsanen o reparen mediante las actuaciones que procedan.

    b) Se entiende por sugerencia, a efectos de este reglamento, la formulación de propuestas dirigidas a los responsables de los centros de información, servicios o áreas de la Facultad con la finalidad de mejorar la calidad de las prestaciones y servicios.

    Artículo 286. Sujetos legitimados.

    I. Las quejas y sugerencias reguladas en este reglamento podrán presentarse por cualquier miembro de la comunidad universitaria. También podrán presentarse por personas ajenas a ésta siempre que se refieran al funcionamiento de los servicios de la Facultad.

    II. Las quejas y sugerencias podrán ser formuladas directamente por el interesado o a través de sus representantes legales, siempre y cuando acrediten debidamente su personalidad, incluyendo los Comités Estudiantiles.

    III. Si una misma queja o sugerencia se presenta firmada por varias personas, deberán señalar un representante común a efectos de la comunicación de las actuaciones del procedimiento. De no hacerlo así, las comunicaciones se realizarán al primero de los firmantes de la queja o sugerencia.

    IV. En ningún caso se admitirá la presentación de quejas o sugerencias anónimas, incluidas las que se remitan desde una dirección de correo electrónico que no permita conocer la identidad personal del reclamante. Artículo 287. Formas de presentación.

    I. Las quejas y sugerencias podrán presentarse mediante escrito dirigido al Rector para su recepción y tramitación o bien mediante correo electrónico dirigido al mismo.

    II. Podrán utilizarse para ello los formularios habilitados por la Facultad existentes en las oficinas de registro generales o periféricas y asimismo descargables de la página web.

    En todo caso, deberán incluirse en la queja o sugerencia el nombre o nombres de los firmantes y una dirección electrónica; así como un número de teléfono para contacto.

    Se expondrán con la mayor claridad posible los hechos en que se funda la queja y, en su caso, la petición que se formula.

    III. Al escrito o mensaje electrónico de queja podrán adjuntarse los documentos que se consideren convenientes en relación con su objeto.

    IV. Se deberá seguir el Proceso de atención y seguimiento de quejas establecido por la Facultad.

    Las quejas y sugerencias que se formulen mediante escrito se presentarán en la Rectoría. conforme a lo indicado en el artículo siguiente, su titular ordenará el registro

    Artículo 288. Lugar de presentación.correspondiente. I. Las quejas y sugerencias podrán enviarse también y en todo caso por correo electrónico al buzón de quejas y sugerencias de la Facultad.

    Artículo 289. El Rector deberá dar respuesta a las quejas presentadas en el plazo designado para ello, mediante los medios indicados por el interesado. En caso de que el quejoso no acuse la recepción de la queja, esta se entenderá por notificada a los dos días hábiles siguientes a la fecha del envió por correo electrónico o por el medio que haya indicado el quejoso.

    TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO
    COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
    CAPÍTULO I
    DE SU DEFINICIÓN Y COMPETENCIA



    Artículo 290. El presente reglamento norma los aspectos relativos a la constitución, atribuciones y procedimiento que rigen a la Comisión de Honor y Justicia de la Facultad.

    Artículo 291. La Comisión de Honor y Justicia es un órgano colegiado con capacidad resolutiva para imponer sanciones a los estudiantes por la comisión de faltas consideradas por la normatividad universitaria como graves o muy graves.

    Artículo 292. Los miembros de la Comisión de Honor y Justicia desempeñarán su encargo con carácter honorífico y se reunirán para atender y resolver los casos sometidos a su competencia a convocatoria de su Presidente o de su Secretario, en ausencia del primero.

    CAPÍTULO II
    DE SU INTEGRACIÓN

    Artículo 293. La Comisión de Honor y Justicia se constituirá por:

    I. Un Presidente (Rector);

    II. Un Secretario (Vicerrector);

    III. Tres Vocales

    (Como Primer Vocal fungirá el Coordinador Académico o Docente; como Segundo Vocal fungirá un Catedrático, mismo que será designado por el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, el Tercer Vocal será nombrado por los estudiantes.

    Artículo 294. Los miembros de la Comisión de Honor y Justicia permanecerán en su encargo honorífico mientras presten sus servicios o en su caso continúen estudiando en la Facultad al que pertenecen, siempre y cuando no ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

    I. Remoción por parte de la Rectoría de la Facultad, debido al incumplimiento reiterado del despacho de los asuntos bajo su responsabilidad;

    II. Renuncia expresa al cargo ante la Rectoría;

    III. Por valerse del cargo para fines distintos a los de su nombramiento;

    IV. Otras que la Rectoría considere pertinentes.

    CAPÍTULO III
    DE SUS FACULTADES



    Artículo 295. Son facultades de la Comisión de Honor y Justicia:

    I. Resolver con equidad y apego a la legislación de la Facultad los casos que le sean turnados, escuchando y considerando los argumentos y pruebas presentadas por las partes involucradas;

    II. Realizar en su caso las investigaciones que juzgue pertinentes o solicitar información a terceros;

    III. Vigilar que sus resoluciones se apliquen estrictamente;

    IV. Notificar por escrito a las partes involucradas la resolución emitida.

    CAPÍTULO IV
    LAS FUNCIONES DE SUS MIEMBROS



    Artículo 296. Serán funciones del Presidente de la Comisión de Honor y Justicia:

    I. Convocar a los demás miembros de la Comisión cada vez que se presente un caso para su estudio y resolución;

    II. Presidir las sesiones de trabajo de la Comisión;

    III. Exponer objetivamente a los miembros de la Comisión los casos que le sean turnados;

    IV. Dirigir las investigaciones que considere pertinentes para un mejor esclarecimiento de los hechos;

    V. Moderar los debates y discusiones entre los miembros de la Comisión durante el análisis de los hechos y planteamiento de las propuestas de resolución;

    VI. Emitir su voto de manera razonada;

    VII. Presentar el proyecto de resolución para su correspondiente votación por los miembros de la Comisión;

    Artículo 297. Al Secretario de la Comisión le corresponde:

    I. Verificar la existencia de quórum en la sesión a la que hayan sido convocados;

    II. Recopilar la información documental del caso a resolver y proporcionarla a los demás miembros de la Comisión;

    III. Levantar las actas de las sesiones y recabar las firmas de los asistentes;

    IV. Elaborar el proyecto de resolución y turnarlo al Presidente para su respectiva votación;

    V. Entregar a cada uno de los miembros de la Comisión, copia del acta levantada y de la resolución acordada;

    VI. Notificar por escrito sobre las resoluciones adoptadas por la Comisión a las partes involucradas;

    VII. Conformar y custodiar el archivo de expedientes de la Comisión;

    VIII. Otras que le sean asignadas por el Presidente de la Comisión;

    IX. Emitir su voto de manera razonada;

    Artículo 298. A los vocales les corresponde:

    I. Asistir a las sesiones de la Comisión y expresar sus argumentos con relación al caso sometido a la competencia de este órgano colegiado;

    II. Emitir su voto de manera razonada.

    TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO
    DEL PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
    CAPÍTULO I
    CONVOCATORIA, SESIÓN Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN



    Artículo 299. Todo miembro de la comunidad de la Facultad que tenga conocimiento de la Comisión de una falta considerada como grave o muy grave por parte de un estudiante, deberá notificarlo al Rector, como Presidente de la Comisión. Una vez notificado el caso, el Presidente de la Comisión, deberá solicitar las pruebas que acrediten la comisión de la falta. Recibidas las pruebas, convocará a sesión a los demás miembros, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, máximo cinco días hábiles después de recibidas las citadas pruebas. Asimismo, solicitará a las partes involucradas, presenten por escrito sus argumentos y en su caso las pruebas documentales o testimoniales relacionados con el caso en cuestión a más tardar el día y hora señaladas para la sesión.

    Artículo 300. El Presidente de la Comisión, de manera razonada, podrá establecer en cualquier tiempo medidas cautelares. Estas medidas se deberán aplicar de manera inmediata en los casos en que exista riesgo a la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad universitaria o posible daño a las instalaciones del campus. Dichas medidas podrán consistir en:

    I. La suspensión temporal del estudiante que cometió la falta considerada como grave o muy grave, hasta en tanto se emita la resolución por la Comisión;

    II. Prohibición para acercarse o dirigirse a determinada persona o área de la Facultad;

    III. Cambio de grupo o de turno;

    IV. Las demás que según la naturaleza del caso, resulten procedentes.

    Artículo 301. En la fecha programada, la Comisión desahogará y analizará todas las pruebas obtenidas, tanto documentales como testimoniales y en el término de tres días hábiles siguientes dictará su resolución, salvo lo previsto en el artículo 14 del presente reglamento.

    Artículo 302. La Comisión escuchará a un mismo tiempo o por separado a las partes involucradas, según lo estime conveniente. Artículo 303. En caso de que sea necesario solicitar información a terceros ya sean particulares o instancias de gobierno, se suspenderá la sesión hasta en tanto se reciban los informes solicitados. En este caso, la Comisión deberá resolver sobre la pertinencia de ratificar, modificar o revocar las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 11 del presente Reglamento.

    Artículo 304. Las resoluciones de la Comisión serán emitidas siempre y cuando haya existido quórum en la reunión. Se considera que existe quórum, cuando asistan 4 de los cinco miembros que lo integran, siendo indispensable la presencia del Presidente y del Secretario.

    Artículo 305. La Comisión de Honor y Justicia, dependiendo la naturaleza y gravedad de la falta cometida, podrá solicitar a las partes involucradas a tener un acuerdo conciliatorio. En su caso, los términos de la conciliación constituirán los términos de la resolución.

    Artículo 306. Todas las resoluciones de la Comisión deberán necesariamente emitirse por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.

    Artículo 307. En caso de que la resolución sea en el sentido de imponer una sanción al estudiante, se deberá considerar, la gravedad de la falta y las demás circunstancias que se presentaron en el caso concreto. Conforme a lo previsto en el presente reglamento, las sanciones que se pueden imponer, son las siguientes:

    A. POR FALTAS GRAVES .

    I. Amonestación Escrita con copia al expediente.

    II. En su caso, reparación total de daños causados;

    III. Baja de equipos representativos o grupos artísticos, y

    IV. Suspensión temporal del servicio educativo hasta por seis meses.

    V. En su caso, realizar a título gratuito en favor de la comunidad universitaria un programa o proyecto de trabajo.

    VI. En su caso, que no se le otorguen distinciones académicas de la Facultad;

    VII. Para los casos señalados a las responsabilidades aplicables a todos los miembros de la comunidad universitaria y a los estudiantes en particular se podrá imponer la suspensión temporal hasta por un año o la expulsión definitiva de la Facultad.

    B. POR FALTAS MUY GRAVES

    I. Suspensión temporal del servicio educativo hasta por un año;

    II. En su caso, realizar a título gratuito en favor de la comunidad universitaria un programa o proyecto de trabajo;

    III. En su caso, que no se le otorguen distinciones académicas de la Universidad;

    IV. Expulsión definitiva de la Facultad, y

    V. Expulsión definitiva de la Facultad y cuando proceda denuncia y/o querella a las autoridades competentes. Ante la existencia de un posible hecho constitutivo de delito se realizarán las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y se dará aviso a la autoridad educativa federal;

    VI. Conocer las cuotas aplicables a todos los servicios que son prestados o facilitados por la Facultad;

    VII. Colegiatura: Contraprestación que debe pagarse por los servicios educativos que son prestados por la Facultad, correspondientes a un Ciclo Escolar;

    VIII. Pago: En sentido general, es la cantidad de dinero en Moneda Nacional que deben entregar los aspirantes, estudiantes, egresados o usuarios, por sí o través de sus representantes, para poder recibir los servicios que son prestados directa o indirectamente la Facultad o que ésta contrata en beneficio de los referidos aspirantes, estudiantes, egresados o usuarios. Cuando en el presente reglamento se hable de “pagos”, se atenderá al sentido específico, es decir, al tipo de pago que debe cubrirse por cada tipo de servicio.