• CAPÍTULO VI
    DE LAS SANCIONES AL SÍNODO



    Artículo 253. La actuación de los sinodales en el examen profesional podrá ser objeto de sanción en los siguientes casos:

    I. Por inasistencia injustificada al examen;

    II. Se estimarán también como inasistencia si el sinodal llega después de los treinta minutos de espera que indica este reglamento, y el acto ya se hubiera iniciado o pospuesto;

    III. Por conducta irrespetuosa al sustentante o público asistente; y

    IV. Por hostigamiento, antes o durante el examen recepcional, al sustentante.

    Artículo 254. Si a pesar de la inasistencia de algún sinodal titular o suplente no justificada, el examen se logra verificar, la sanción para el profesor ausente será:

    I. En Primera ocasión: amonestación por escrito, con copia a su expediente;

    II. En caso de que el profesor sancionado, de acuerdo al punto anterior, nuevamente faltare sin justificación a la celebración de un examen profesional, se sancionará conforme a las disposiciones que resulten aplicables.

    Artículo 255. Por hostigamiento y/o falta de respeto al sustentante o público asistente, se dará vista al área de recursos humanos para los efectos a que haya lugar.

    TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DEL CANDIDATO AL TÍTULO DE LICENCIATURA CAPÍTULO I DEL COMPORTAMIENTO Y SANCIONES



    Artículo 256. Para efectos del correcto desarrollo del examen profesional el sustentante deberá observar y guardar las formalidades siguientes:

    I. Llegar al examen, por lo menos, treinta minutos antes de la hora fijada para su celebración;

    II. En atención a la seriedad y solemnidad del acto, deben presentarse preferentemente con traje formal;

    III. Llevar consigo un ejemplar de su trabajo recepcional y los documentos que estime necesarios para su réplica;

    IV. Solicitar anticipadamente a la fecha del examen, autorización del sínodo para llevar y utilizar algunas otras fuentes de información para la réplica;

    V. Conducirse en todo momento con el debido respeto;

    VI. Responder las preguntas de los sinodales con claridad, precisión y lenguaje adecuado;

    VII. Al término del interrogatorio, abandonar el salón de examen, a invitación del Presidente del sínodo para su deliberación;

    VIII. Permanecer de pie en su lugar, durante la lectura del acta de examen;

    IX. Al tomarle la protesta de rigor, en su caso, contestara "Sí protesto" levantando el brazo derecho extendido, formando un ángulo de noventa grados aproximadamente;

    X. Firmar, el libro de actas y recibir copia del acta de examen, acta de protesta y su carta de felicitación; y

    XI. Conducirse con respeto y disciplina ante el veredicto del sínodo si, por una mera excepción, resultare suspendido en el examen profesional, absteniéndose de reclamos, ofensas y discusiones.

    Artículo 257. En el caso de suspensión el interesado deberá firmar también el libro de actas de examen; si se negare a ello, el Jurado procederá a asentarlo en el acta y lo hará saber a la Coordinación de Titulación.

    Artículo 258. Contra la determinación de suspensión por parte del Jurado, no procederá recurso interno alguno.

    Artículo 259. En caso de que el sustentante incurra en alguna falta, la misma se sancionará de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento.

    TÍTULO DÉCIMO OCTAVO
    DE LAS DISTINCIONES ACADÉMICAS
    CAPÍTULO I
    GENERALIDADES

    Artículo 260. La Facultad otorgará las siguientes distinciones académicas a sus egresados de los diversos programas que imparte:

    I. Medalla o Diploma por excelencia académica;

    II. Reconocimiento por Mérito académico: Mención Honorífica.

    Artículo 261. La Medalla o Diploma por excelencia académica será otorgada a todos aquellos egresados de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado que hayan obtenido un promedio general no redondeado de diez punto cero en cada una de las asignaturas cursadas durante sus estudios, siempre y cuando no hayan reprobado ninguna de ellas.

    Artículo 262. El reconocimiento por mérito académico: se otorgará a todos aquéllos egresados de licenciatura, especialidad o maestría que hayan obtenido un promedio general entre nueve punto ocho y nueve punto nueve, siempre y cuando no hayan reprobado ninguna asignatura durante sus estudios.

    Artículo 263. Quienes ingresen por equivalencia o revalidación de estudios podrán hacerse acreedores a cualquiera de las distinciones estipuladas en este capítulo, siempre y cuando sus estudios realizados tanto en la Facultad como en la institución educativa de procedencia cumplan con los requisitos señalados para cada una de ellas, para lo cual deberán presentar la historia académica de ambas instituciones.

    Artículo 264. Las distinciones académicas serán concurrentes entre sí, por lo que los egresados podrán hacerse acreedores a una o más de ellas si cubren los requisitos correspondientes.

    TÍTULO DÉCIMO NOVENO
    LA CEREMONIA RECEPCIONAL
    CAPÍTULO I
    DE SU DEFINICIÓN



    Artículo 265. La Ceremonia Recepcional es el acto académico de más alto significado y el de mayor trascendencia universitaria; es de carácter formal y solemne, en el cual la Facultad entregará a sus egresados el título, así como en su caso, la respectiva cédula profesional.

    Artículo 266. Por medio de la entrega del título en la Ceremonia Recepcional, la Facultad reconoce que sus egresados poseen las competencias, aptitudes, capacidades y destrezas obtenidas a través de su proceso formativo, así como su habilidad para la elaboración y el manejo de los conceptos teóricos, la aplicación de los conocimientos adquiridos y la demostración de poseer un sólido criterio profesional.

    Artículo 267. Por la relevancia y solemnidad del acto, las autoridades de la Facultad y graduados participantes en toda Ceremonia Recepcional deberán usar el atuendo que corresponda a su investidura.

    TÍTULO VIGÉSIMO DE LAS SANCIONES CAPÌTULO I TIPO DE FALTAS



    Artículo 268. Los estudiantes deben cumplir con lo establecido en el presente reglamento, y en los instrumentos que en apoyo de ésta se utilicen para su operación; por tanto, serán responsables por la realización de actos u omisiones que en ella se sancionen. Los estudiantes que participan en un Programa internacional deberán cumplir tanto con lo establecido en la normatividad de la Facultad como con la legislación del país de origen.

    Artículo 269. Quienes incurran en cualquier actitud o conducta que implique mal uso de sus derechos y/o transgresión de sus deberes podrán ser acreedores a una o varias de las siguientes sanciones:

    I. Baja de equipos representativos o grupos artísticos, y

    II. Suspensión temporal del servicio educativo hasta por seis meses;

    III. En su caso, realizar a título gratuito en favor de la comunidad universitaria un programa o proyecto de trabajo.

    IV. En su caso, que no se le otorguen distinciones académicas de la Facultad;

    V. Para los casos relativos a las responsabilidades aplicables a todos los miembros de la comunidad de la Facultad y a los estudiantes, se podrá imponer la suspensión temporal hasta por un año o la expulsión definitiva de la Facultad.

    A. POR FALTAS MUY GRAVES.

    I. Suspensión temporal del servicio educativo hasta por un año.

    II. En su caso, realizar a título gratuito en favor de la comunidad universitaria un programa o proyecto de trabajo;

    III. En su caso, que no se le otorguen distinciones académicas de la Facultad;

    IV. Expulsión definitiva de la Facultad, y

    V. Expulsión definitiva de la Facultad y cuando proceda denuncia y/o querella a las autoridades competentes. Ante la existencia de un posible hecho constitutivo de delito se realizarán las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y se dará aviso a la autoridad educativa federal.

    Artículo 270. La gravedad de las faltas será determinada por los funcionarios responsables de sancionarlas; para esto se deberán considerar en lo general los siguientes criterios:

    I. Según la naturaleza del asunto, se deberá privilegiar el diálogo y demás medios alternativos de solución de conflictos que se consideren conveniente;

    II. Se consideran faltas leves aquellas acciones espontáneas que el estudiante comete sin que obre dolo o mala fe, sobre todo en contra de la disciplina;

    III. Serán faltas graves aquellas reincidencias de faltas leves que impliquen una actitud deliberada o intencionada por parte del estudiante, estando en pleno conocimiento, por los antecedentes, de las consecuencias de dichas acciones; conductas lesivas a la moralidad y a la imagen de la Facultad; así como aquellas acciones deliberadas que atenten contra el patrimonio de la Facultad y de la comunidad estudiantil, que tengan como consecuencia un daño parcial o total que resulte oneroso para los afectados. Se considerarán también como faltas graves el uso inadecuado de las plataformas informáticas, equipo, material,

    IV. Se consideran como faltas muy graves: todos aquellos actos de deshonestidad plenamente demostrados; introducir y hacer uso en los espacios universitarios de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, drogas y sustancias tóxicas; portar explosivos, armas de fuego o cualquier instrumento con el que se pueda intimidar, amenazar, inferir una herida o lesión a cualquier miembro de la comunidad universitaria; ejercer todo tipo de violencia, injurias, lesiones, falsos testimonios, calumnias, difamaciones, extorsiones e intimidaciones físicas y psicológicas en contra de algún miembro de la comunidad universitaria o de un tercero que se encuentre vinculado con la Facultad.

    V. Para la imposición de las sanciones se deberá tomar en consideración la gravedad de la falta, las circunstancias en las que se cometió la misma, los antecedentes académicos y avance curricular del estudiante, así como los elementos de prueba que se tiene para acreditar la falta.

    Artículo 271. Conforme a la clasificación anterior, las sanciones a los estudiantes serán aplicadas por las siguientes autoridades de la Facultad:

    I. Por faltas leves, el Coordinador Académico o puesto equivalente, según la estructura autorizada;

    II. Por faltas graves y muy graves el caso será presentado ante la Comisión de Honor y Justicia, cuyo procedimiento se establece en el presente reglamento, y el cual será presidido por el Rector o en su caso por el H. Tribunal Universitario en caso de que se ejercite la facultad de atracción prevista en su reglamento.

    Artículo 272. La autoridad que aplique la sanción, en todos los casos deberá notificar sobre el particular al área de Servicios Escolares.

    Artículo 273. Son causas directas de sanción para el estudiante, conforme a la clasificación de los artículos 270 y 271 de este reglamento.

    A. POR FALTAS LEVES.

    I. Fumar en las áreas no permitidas por la Facultad;

    II. No observar el debido respeto para con sus compañeros, docentes y demás personal de la Facultad;

    III. Negarse a acatar las indicaciones de las autoridades universitarias o del personal de seguridad y vigilancia;

    IV. Consumir cualquier tipo de alimentos o bebidas en aulas, escenarios de prácticas, auditorios u oficinas;

    V. Estacionarse en lugares prohibidos, ya sea dentro del espacio universitario o de su periferia, o en aquellos que ocasionen problemas viales o dificultades con los vecinos de dichos espacios;

    VI. Gritar, silbar, producir ruidos estridentes, proferir palabras obscenas y provocar desórdenes en los espacios universitarios, o fuera de ellos, tratándose de clases, visitas o eventos académicos extra-aula;

    VII. Encender, dentro del espacio universitario, cualquier tipo de aparatos receptores y reproductores de sonidos y videos, hacer sonar o tocar instrumentos musicales. Se excluyen las actividades artísticas, prácticas o función, si se efectúan en los escenarios a ellos destinados;

    VIII. Mantener encendidos sus teléfonos celulares y cualquier tipo de dispositivos móviles o aparatos de comunicación que impidan al estudiante, así como a sus compañeros prestar la debida atención en clases y prácticas;

    IX. Arrojar basura fuera de los botes o recipientes destinados específicamente para tal objeto;

    X. No mostrar al personal de seguridad y vigilancia, dentro del campus y oficinas respectivas, la credencial que lo identifique como miembro de la comunidad universitaria;

    XI. No colaborar o no comportarse seriamente en los simulacros o prácticas de desalojo de los edificios, que se practiquen como prevención de daños en casos de siniestros o sucesos que entrañen peligro, y

    XII. En lo general, todo tipo de actitudes o conductas que impliquen un mal uso de sus derechos y/o transgresión de sus deberes.

    B. POR FALTAS GRAVES.

    I. Destruir por descuido de algún bien propiedad de la Facultad, de su personal administrativo, de otros estudiantes o de los miembros de su comunidad;

    II. Pintar o rayar paredes, mobiliario o equipo, dibujar en el interior del campus o en sus inmediaciones;

    III. Tener dentro del espacio universitario conductas que puedan considerarse lesivas a la moralidad de los miembros de la comunidad universitaria y a la imagen institucional;

    IV. Participar en el espacio universitario y/o zona periférica, en riñas dirimidas a golpes, o con cualquier tipo de arma, sin que resulten personas lesionadas.

    V. Expresar dentro del recinto universitario, ofensas a la Institución, a su Ideario, a su reglamentación o a cualquier miembro de su comunidad, y

    VI. Introducir cualquier tipo de explosivo o artefactos en el interior del campus o en sus inmediaciones.

    C. POR FALTAS MUY GRAVES.

    I. Incurrir en acciones o conductas que impliquen mal uso de sus derechos o transgresión de sus deberes y que la Comisión de Honor y Justicia considere como motivo de expulsión;

    II. Destruir, dañar o hacer mal uso de manera intencionada o apoderarse de algún bien propiedad de la Facultad, de su personal administrativo, de otros estudiantes o de los miembros de su comunidad;

    III. Presentar certificados o documentos falsos, así como alterar el contenido de documentos emitidos por la Facultad;

    IV. Efectuar actos de deshonestidad o cualquier tipo de engaño académico como prestar o recibir ayuda fraudulenta en la presentación de exámenes, plagio de trabajos parciales o finales, reproducción total o parcial sin citar la fuente de la obra, suplantación en exámenes o cualquier acto que implique una violación a la reglamentación académica;

    V. Introducir o utilizar dentro del espacio universitario cualquier tipo de arma, ya sea de fuego, blanca o contundente, así como materiales tóxicos o explosivos.

    VI. Vender, ingerir, consumir o aún introducir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de drogas, estimulantes o sustancias tóxicas o psicotrópicas en algún espacio universitario o fuera de él, tratándose de clases, prácticas, visitas o eventos extra-aula; igualmente se sancionará si el estudiante ingresa a la Facultad con aliento alcohólico o bajo la influencia de cualquier tipo de drogas, estimulantes o sustancias tóxicas o psicotrópicas.

    VII. Impedir el acceso a la Facultad, aulas, bibliotecas, talleres, laboratorios, auditorios o realizar cualquier acto que tienda a limitar el libre ejercicio de las funciones de la Facultad;

    VIII. Ejercer cualquier acto de violencia en perjuicio de los integrantes de la comunidad universitaria aún y cuando no sea dentro de las instalaciones universitarias o de persona extraña a la Facultad que se encuentre dentro de la misma o en eventos extra-aula;

    IX. Poner en peligro su integridad física y la de los miembros de la comunidad universitaria en escenarios internos y externos;

    X. Incitar a otros estudiantes o al personal de la Facultad, para cometer actos de desobediencia, rebeldía, paros, afectación al patrimonio u otros que alteren el orden de las actividades, ocasionándole problemas a la Institución o a alguno de sus miembros;

    XI. Proferir por sí mismo o por medio de un tercero, injurias, lesiones, falsos testimonios, calumnias, difamaciones, extorsiones e intimidaciones físicas o psicológicas en contra de cualquier integrante de la comunidad universitaria; y

    XII. Cometer cualquier acción u omisión en la institución en donde se efectúe el servicio social, clases, prácticas, prácticas profesionales visitas o eventos extra-aula que la Comisión de Honor y Justicia considere como falta muy grave.

    XIII. Incurrir en acoso escolar.

    XIV. Incurrir en acoso sexual.

    Artículo 274. Se entenderá como acoso escolar la agresión, intimidación y discriminación metódica sistemática a través del uso intenso, repetido o a lo largo de un tiempo determinado, por uno o más estudiantes, del personal docente o administrativo de la Facultad, de expresiones escritas, verbales o visuales, silencio, la manipulación, la indiferencia, realizadas por cualquier medio, o un acto físico, gesto, o cualquier combinación de ellos, dirigidos en contra de otro estudiante, con el propósito de:

    I. Causarle daño físico o emocional, o daños a sus pertenencias;

    II. Colocarlo en una situación de temor razonable de daños a su persona, dignidad o pertenencias;

    III. Generarle un ambiente hostil dentro de la Facultad;

    IV. Violentarle sus derechos establecidos por la Facultad; y

    V. Alterar material y sustancialmente el proceso educativo, así como el funcionamiento pacífico y ordenado de la Facultad.

    Artículo 275. El acoso escolar puede presentarse en las modalidades siguientes:

    I. Físico: Cuando hay una agresión o daño físico a un estudiante, o a sus pertenencias, y puede ser directo o indirecto, conforme a lo siguiente:

    a. Físico directo: toda acción u omisión intencional que causa un daño corporal; y

    b. Físico indirecto: toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en las pertenencias de las y los estudiantes como la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos u otras pertenencias.

    II. Verbal: Cuando hay un daño emocional a un estudiante mediante insultos, rumores, menosprecio y burlas en público o privado; III. Psicológico: Cuando existe persecución, sometimiento, tiranía, intimidación, hostigamiento, chantaje, manipulación o amenaza contra un estudiante, incluidas las gesticulaciones y obscenidades mediante señas, miradas o expresiones corporales que lastimen su dignidad y autoestima;

    IV. Cibernético: El que se realiza mediante el uso de cualquier medio electrónico como internet, páginas web, redes sociales, blogs, correos electrónicos, mensajes, imágenes o videos por teléfono celular, computadoras,

    videograbaciones u otras tecnologías digitales; V. Sexual: Toda aquella discriminación y violencia contra otro estudiante relacionado con su sexualidad, así como el envío de mensajes, imágenes o videos con contenidos eróticos o pornográficos por medio de tecnologías digitales que denoten obscenidad, tocamientos, hostigamiento, acoso o abuso de orden sexual; y

    VI. Exclusión social: Cuando el estudiante víctima es notoriamente excluido y aislado, o amenazado con serlo, de la convivencia escolar por razones de discriminación de cualquier tipo. Artículo 276. En los casos de violencia escolar se podrán establecer algunas de las siguientes medidas:

    I. Proteger la integridad física y psicológica del estudiante, propiciando un ambiente libre de violencia;

    II. Establecer procedimientos claros para que el estudiante, personal escolar, padres, tutores y otras personas puedan denunciar el acoso escolar o represalias;

    III. Se garantice que las denuncias se realicen bajo el anonimato; IV. Establecer procedimientos claros para investigar con prontitud las denuncias de acoso escolar o represalias;

    V. Identificar el rango de medidas disciplinarias que se pueden tomar en contra del autor y cómplices;

    VI. Establecer procedimientos claros para restaurar el sentido de seguridad para la víctima y evaluar las necesidades del estudiante para su protección;

    VII. Señalar medidas de protección contra represalias a quien reporte casos de acoso escolar o que proporcione información durante una investigación, o bien, que sea testigo o poseedor de información fiable en algún caso de acoso escolar;

    VIII. Fijar procedimientos para la pronta notificación de la víctima y, en su caso, el autor;

    IX. Establecer procedimientos para la notificación inmediata a las autoridades competentes, cuando el daño verificado por el acoso lo amerite;

    X. Se establece que un estudiante que haga una acusación falsa, o que por acción u omisión permita el acoso escolar, estará sujeto a medidas disciplinarias; y

    XI. Señala los procedimientos de actuación para el personal capacitado de orientación y tratamiento para los autores, las víctimas y los familiares que se encuentren ante casos de acoso escolar.

    Artículo 277 Los recursos tecnológicos, como cámaras de vigilancia, podrán ser material válido para el proceso de investigación de los casos de acoso escolar.

    Artículo 278. Las sanciones o medidas disciplinarias para los autores, cómplices de acoso escolar o represalias en las modalidades establecidas en este capítulo serán las siguientes:

    I. Amonestación privada: Advertencia verbal y mediante un reporte escrito de manera preventiva que se hace al autor o cómplice sobre las consecuencias de su conducta, y de las medidas aplicables frente a una futura reincidencia;

    II. Tratamiento: Obligación del autor o cómplice a dar cumplimiento a la medida correctiva a que haya lugar;

    III. Suspensión de clases: Cese temporal de asistencia a clases, acompañada de las tareas que, de acuerdo al programa de estudio vigente, deba realizar durante el tiempo que determine la Coordinación del Programa correspondiente;

    IV. Disciplinaria: Baja definitiva de la escuela donde se encuentre el autor o cómplice, cuando hayan sido agotadas las sanciones anteriores y exista reincidencia en su conducta; y

    V. Administrativa: Revisión de cumplimiento al contrato laboral y las sanciones administrativas que correspondan en los casos del personal docente o administrativo de la Facultad. Las sanciones de este artículo son independientes de las que se pudiesen imponer en términos del Capítulo II (reinscripción, inscripción ).