• TÍTULO CUARTO
    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ALUMNADO
    CAPÍTULO I
    DERECHOS



    Artículo 82. Los aspirantes que sean admitidos, una vez inscritos adquirirán el estatus de alumno con todos los derechos y obligaciones que se establecen en este reglamento y disposiciones generales correspondientes.

    Artículo 83. Son derechos del alumnado de la Facultad

    I. Ser reconocido institucionalmente por la Facultad
    II. Recibir trato respetuoso y digno por parte del personal Directivo, Catedráticos, Compañeros, así como por el personal de la Facultad.
    III. Participar en las actividades académicas regulares que sean convocadas por la Facultad
    IV. Tener acceso al servicio de biblioteca, cómputo y demás servicios de carácter educativo con el que puedan cumplir sus actividades académicas.
    V. Que se le respete su libertad de petición y expresión sin más límite que el respeto y el buen trato a todos los integrantes de la Facultad.
    VI. Tener acceso al calendario cuatrimestral de actividades académicas de la Facultad con la anticipación necesaria.
    VII. Participar en las actividades culturales, académicas, deportivas y de asistencia social.
    VIII. Recibir constancias de participación o cualquier otro reconocimiento al que se haga merecedor (a).
    IX. El otorgamiento de una credencial que los (as) identifique como estudiantes en activo de la Facultad.


    CAPÍTULO II
    OBLIGACIONES


    Artículo 84. Son obligaciones del alumnado de la Facultad
    I. Mantener un buen comportamiento y conducirse con todas las personas con respeto dentro y fuera de la Facultad;
    II. Permanecer dentro del aula manteniendo una actitud de atención, orden y respeto, sin generar interrupciones mientras se imparten las clases tanto en el aula como en toda la institución;
    III. Cuidar y hacer buen uso de las instalaciones, mobiliario, materiales, equipo, libros y demás bienes de la Facultad, ayudando a su conservación y limpieza;
    IV. Respetar la Ley General para el Control del Tabaco, que establece el control de tabaco en oficinas, lugares cerrados y espacios de tránsito de no fumadores; tales como cigarrillos, puros o cualquier producto relacionado con el tabaco;
    V. Cumplir oportunamente con todos los trámites administrativos concernientes a su situación académica;
    VI. Acatar las decisiones que adopte la Facultad en cuanto a la fusión, división, no apertura de grupos o cambios de aula derivadas de las necesidades propias de la Institución;
    VII. Asistir puntualmente a clases y cumplir con todas las actividades académicas que le sean encomendadas por sus catedráticos en cada una de sus asignaturas; VIII. Responsabilizarse de sus pertenencias y objetos personales;
    IX. Asistir a eventos académicos y de los programas convocados por la Facultad con motivo de los programas institucionales que se organicen;
    X. No presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas
    XI. Portar en todo momento la credencial vigente que lo acredite como estudiante de la Facultad, así como presentarla para todo tipo de trámite, así mismo el buen uso de la misma.
    XII. Cumplir oportunamente con los pagos que correspondan a las colegiaturas, inscripciones, reinscripciones y los demás servicios educativos prestados por la Facultad;
    XIII. Cumplir con el presente reglamento y el de uso del servicio de biblioteca;
    XIV. Participar en los Programas obligatorios de emergencia y protección civil, que representan la seguridad de todos los que integran la comunidad universitaria;
    XV. Mantener dentro de la institución y en actividades extracurriculares un comportamiento apropiado y acorde con los valores que fomenta la Facultad;
    XVI. No estacionarse en lugares prohibidos por la autoridad de vialidad, ni obstruir entradas de casas en las aceras aledañas a la Facultad;
    XVII. Cuidar la buena imagen y el prestigio de la Facultad;
    XVIII. Cumplir con los ordenamientos legales aplicables en el territorio nacional, así como las disposiciones de la Facultad.
    Artículo 85. En casos excepcionales, cuando la Facultad lo considere pertinente, incluyendo alguna pandemia o enfermedad generalizada, podrá solicitar a los estudiantes la realización de exámenes médicos no intrusivos que considere necesarios, y manejará los resultados con la debida confidencialidad que el caso amerite, con conocimiento de sus padres o tutores y respetando en todo momento sus Derechos Humanos.

    Artículo 86. Los Planes y Programas de la Facultad, tendrán como características: I. Ser pertinentes y ser vigentes y se revisarán y evaluarán en forma periódica a fin de lograr

    TÍTULO QUINTO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO Y EVALUACIÓN ACADÉMICA
    CAPÌTULO I DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO



    una formación integral de los estudiantes, facilitar la movilidad estudiantil con otras instituciones del sistema educativo nacional o extranjeras, en términos de lo previsto en este reglamento y demás disposiciones que al efecto se emitan.

    Artículo 87. Las asignaturas contenidas en los Planes y Programas de Estudios se clasifican, en lo general, en:
    I. Asignaturas Obligatorias curriculares: Asignaturas que los estudiantes deberán acreditar en su totalidad, ya que se consideran indispensables para su formación;
    II. Asignaturas Optativas o electivas: Las cuales deben ser seleccionadas en términos de lo establecido en el Plan y Programa de estudios o Mapa Curricular. La Facultad se reserva el derecho de abrir u ofrecer solo determinadas materias optativas;
    III. Asignaturas obligatorias no curriculares: Son aquellas asignaturas que se establecen en los mapas curriculares y que deben ser cursadas y acreditadas por los estudiantes, ya que constituyen requisitos de titulación.
    El número de materias obligatorias y en su caso optativas o electivas, se definirán en cada uno de los Planes y Programas de Estudio.

    Artículo 88. En caso de que exista una actualización o modificación al Plan y Programa de Estudios, la Facultad migrará a los estudiantes al Plan y Programa de estudios ya actualizado o modificado. La Facultad establecerá el Plan de migración, que resultará obligatorio para todos los estudiantes.

    Artículo 89. Los Planes y Programas de Estudio de la Facultad podrán operar de manera modular y/o longitudinal, o cualquier otra forma que al efecto se determine, dentro de cada ciclo, considerando que en todos los casos, el número total de horas de las asignaturas deben cumplirse a cabalidad.

    Artículo 90. En la operación del Plan de estudios se pueden integrar diplomados, certificaciones o reconocimientos intermedios, con valor curricular, sin embargo, por sí solos, se consideran estudios sin Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. La Facultad podrá emitir las disposiciones normativas que regulen los términos y condiciones bajo los cuales operarán los estudios sin reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, solo con valor curricular.

    Artículo 91. El Plan y Programa de Estudios de cada uno de los Programas académicos de tipo superior, establecerá las áreas o ejes curriculares que lo integran, así como la definición de si se trata de un Programa rígido o flexible de acuerdo a la configuración y administración de asignaturas que al efecto se establezca.

    Artículo 92. La Facultad emitirá las disposiciones específicas sobre las características para cursar las asignaturas previstas en los Planes y Programas de Estudio.

    CAPÌTULO II
    FORMAS DE EVALUACIÓN



    Artículo 93.- El docente fomentará entre los estudiantes, la autoevaluación y la coevaluación durante el proceso de enseñanza aprendizaje.

    Artículo 94. El número y fechas de aplicación de las evaluaciones que se aplicarán en los Programas de tipo superior, dependerá de la duración y características del Programa académico y se definirá por la Facultad.

    Artículo 95. Tienen derecho a ser evaluados los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
    I. Acumular como mínimo el 80% de asistencia a clases;
    II. No haber sido suspendidos del servicio educativo;
    III. No estar sujetos a sanción disciplinaria alguna, y
    IV. Estar al corriente en el pago de colegiaturas.

    Artículo 96. El reporte de calificaciones por parte del docente se llevará a cabo durante el periodo establecido para tal efecto en el calendario escolar. Bajo ninguna causa dejará de efectuarse alguna evaluación, (salvo que no se tenga derecho, conforme a lo indicado en el artículo anterior) y tampoco se admite que las calificaciones otorgadas en un determinado periodo tengan validez para otro.

    Artículo 97. Los resultados de las evaluaciones deberán ser dados a conocer por el área de Servicios Escolares.

    Artículo 98. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, es obligación del estudiante consultar en el sistema universitario integral (SUNI) la calificación que le fue asentada al final del cuatrimestre, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de la misma, para lo cual requerirá acceder a la página web de la Institución, el estudiante con su clave de usuario y contraseña (de los cuales será responsable). Este procedimiento operará también para las asignaturas en línea.

    Artículo 99. En caso de que el estudiante advierta que existe algún error en la calificación asentada o tenga alguna inconformidad con su evaluación, podrá solicitar por escrito al área de Servicios Escolares la aclaración correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes, conforme a la fecha establecida en el calendario escolar que para tal efecto emita la Facultad, bajo el siguiente procedimiento:

    I. En caso de que el docente considere procedente la petición del estudiante, lo notificará por escrito al área de Servicios Escolares, la cual procederá, en su caso, a la corrección de la calificación asentada en el sistema oficial, para lo cual previamente el docente deberá recabar las firmas de visto bueno del Coordinador docente y de la Vicerrectoría.
    II. En caso de no ser procedente la petición del estudiante se le notificará a este tal determinación.
    III. De persistir la inconformidad por parte del estudiante con la calificación otorgada, podrá solicitar por escrito al Vicerrector o su equivalente la revisión de su evaluación, dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes contados a partir de la respuesta recibida.

    Artículo 100. La revisión se realizará por una Comisión/Comité integrada/o por:
    a) Uno/Dos docente/es que imparta/an la asignatura en cuestión (no se incluirá al docente involucrado en la inconformidad);
    b) La (el) Coordinador servicios escolares;
    c) El Coordinador de Academias/Coordinador docente o Académico.

    La Comisión/comité deberá valorar todos los soportes académicos por los cuales se obtuvo la calificación a revisar. La determinación que emita dicha Comisión/ comité será inapelable.
    La Facultad, emitirá los lineamientos que se deberán observar para el caso de una modificación de calificación en historial académico o Kardex.


    CAPÍTULO III
    DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES



    Artículo 101. La escala numérica aplicable a las evaluaciones es de cero a diez, siendo seis punto cero la calificación mínima y diez la máxima para acreditar la asignatura.
    No obstante, lo anterior, si algún otro ordenamiento establece como mínima aprobatoria una calificación mayor a siete punto cero, se deberá estar a lo señalado en el citado ordenamiento específico.
    En caso de que el estudiante no presente las evaluaciones correspondientes se deberá registrar como NP y para efectos de promedio será 0 (cero) y se contabilizará como materia reprobada.

    Artículo 102. En los reportes de evaluaciones parciales y totales, la calificación que se asentará será la que logre el estudiante, independientemente de los criterios que la compongan, se registrará en número entero.
    Conforme a lo señalado en este Reglamento, si algún otro ordenamiento establece como mínima aprobatoria una calificación mayor a siete punto cero, se deberá estar a lo señalado en el citado ordenamiento específico, sin embargo, en todos los casos se deberá registrar en número entero.
    La Facultad se reserva el derecho de cambiar en cualquier tiempo la escala de calificaciones establecida.

    Artículo 103. La calificación no aprobatoria a otorgar va desde cero hasta seis, salvo que exista otra disposición específica; para fines del promedio en el periodo escolar, la calificación que se asentará será la que logre el estudiante, se registrará en número entero.

    CAPÍTULO IV
    DE LA ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS



    Artículo 104. Acreditarán las asignaturas los estudiantes que cubran los siguientes requisitos:

    I. El promedio de las evaluaciones parciales, y de ser el caso con la evaluación final, sea aprobatorio;
    II. En caso de que únicamente se establezca un solo reporte de evaluación, la calificación obtenida en éste debe ser con calificación aprobatoria;
    III. Hayan cumplido por lo menos con el 80% de asistencia a clases en el curso o con el control de asistencia que refiere este reglamento. La asistencia bajo ninguna circunstancia deberá tomarse en cuenta como puntaje adicional para efectos de evaluación.

    Artículo 105. Las calificaciones obtenidas en las evaluaciones son irrenunciables, salvo que el estudiante para efectos de subir su promedio renuncie a una calificación aprobatoria debiendo en su caso recursar la materia o a través de las opciones establecidas en el presente reglamento, en el entendido que de obtener una calificación menor o no aprobatoria se estará a esta última quedando sin efecto la calificación originalmente obtenida.

    Esta opción queda sujeta a los términos establecidos en el presente reglamento y el estudiante deberá cubrir el costo correspondiente.

    Artículo 106. El estudiante para egresar deberá cubrir el 100% de los créditos establecidos en el Plan y Programa de Estudios; dentro de este porcentaje, se deberá incluir la acreditación de la totalidad de las asignaturas obligatorias ya que éstas se consideran como indispensables para su formación académica. Asimismo, deberá acreditar necesariamente las materias optativas o electivas que haya cursado, así como no curriculares como pueden materias propedéuticas o introductorias cuando estos se deban cursar conforme a su mapa curricular y las asignaturas de los Programas de Licenciatura vinculadas al Examen General de Egreso aún y cuando estas no fueran curriculares.
    La Facultad realizará una revisión de estudios a fin de verificar que el estudiante concluyó con el 100% de los créditos y que dentro de este porcentaje acreditó la totalidad de las asignaturas obligatorias.
    El estudiante es corresponsable de verificar que las asignaturas inscritas y cursadas se ajusten a lo establecido en el Plan y Programa de Estudios y en su Mapa Curricular.
    En caso de que se acredite que el estudiante adeuda créditos de una o varias materias obligatorias, no podrá adquirir la calidad de egresado y deberá acreditar los créditos que resulten faltantes.

    Artículo 107. La Facultad, en su caso y sin perjuicio de lo señalado en este reglamento podrá emitir las disposiciones específicas de evaluación y acreditación de asignaturas para cada uno de los Programas académicos.

    TÍTULO SEXTO
    ALTERNATIVAS PARA ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS
    CAPÍTULO I
    DISPOSICIONES COMUNES



    Artículo 108. Se consideran alternativas de acreditación las opciones que la Facultad ofrece como excepción a sus estudiantes para que acrediten asignaturas, ya sea por no haberlas acreditado o bien por no haberlas aún cursado. Estas alternativas son:
    I. Sobrecarga;
    II. Exámenes de acreditación (para Licenciatura); o capacidad (Programas de posgrado); y
    III. Cursos intersemestrales o intercuatrimestrales, según corresponda.

    La procedencia o aplicación de estas alternativas, estará sujeta a lo señalado en el correspondiente Plan y Programa de Estudios, a lo previsto en este reglamento y en su caso a las demás disposiciones que al efecto emita la Facultad.

    Artículo 109. Salvo que exista disposición específica en contrario, como regla general, la acreditación de asignaturas por las opciones marcadas en las fracciones II y III del artículo anterior, no podrá ser superior al 30% de la totalidad de las asignaturas propedéuticas o introductorias establecidas en el Plan y Programa de Estudios o mapa curricular.

    Artículo 110. La Facultad se reserva el derecho de limitar o restringir la apertura de cualquiera de las opciones previstas en el artículo anterior.

    Sin perjuicio de lo anterior, para la apertura de estas alternativas se deberá estar a la oferta curricular, a la naturaleza de la asignatura y del Programa de Estudios, al mínimo de estudiantes requerido y a los demás criterios que establezca la Facultad.

    Artículo 111. Solo podrán inscribirse cualquiera de las alternativas prevista en el artículo 108 de este reglamento para adelantar hasta dos asignaturas (cuando así se prevea esta opción) quienes se ajusten a lo previsto en el artículo 114 de este ordenamiento y aquellos estudiantes que no tengan adeudo de materias reprobadas de ciclos anteriores, que hayan obtenido en el periodo escolar anterior un calificación igual o mayor a 8.0 en cada una de las asignaturas conforme a lo previsto en este Reglamento y demás disposiciones que al efecto emita la Facultad. Para la licenciatura en modalidad mixta y en modalidad no escolarizada, se requiere para adelantar hasta dos asignaturas, que el estudiante no tenga adeudo de materias reprobadas de ciclos anteriores y haya obtenido una calificación igual o mayor a 8.0 en cada una de las asignaturas en su ciclo inmediato anterior.

    Además, el estudiante deberá cubrir el costo establecido para cada una de estas alternativas y en su caso se deberá pagar el costo de los insumos que se utilicen.